Estatutos Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana PDF Imprimir E-mail

 

ANTECEDENTES


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Aguas de 13 de Junio de 1.879 se constituyó en la ciudad de Lepe (Huelva), la Comunidad de Regantes de Lepe, a la cual pertenecieron, en principio, todos los propietarios, regantes y demás usuarios del Término Municipal de Lepe que, teniendo potencial derecho al disfrute de las aguas públicas de la zona, decidieron voluntariamente su inscripción en la citada Comunidad.

Las Ordenanzas y Reglamentos de esta Comunidad de Regantes fueron aprobados por la mayoría absoluta de los comuneros pertenecientes a la misma reunidos en Asamblea General Extraordinaria el 27 de Diciembre de 1.983 y fueron refrendados por la Dirección General de Obras Hidráulicas el 17 de Diciembre de 1.984.

Las Ordenanzas y Reglamentos de esta Comunidad de Regantes, anteriormente indicados, requirieron una modificación para su adecuación a la vigente Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1.985 y al Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1.986 de 11 de Abril, así como para atender a las nuevas necesidades no previstas en el momento de constitución de la Comunidad y es por lo que tras un largo proceso de maduración se confeccionó un nuevo texto de los Estatutos Sociales para la Comunidad de Regantes de Lepe que tras haber contado con el respaldo necesario de la correspondiente Asamblea General de Usuarios celebrada el 30 de Diciembre de 1.996 y habiendo contado también con el refrendo de la Comisaría de Aguas del Guadiana a través de una Resolución de la misma fechada el 13 de Mayo de 1.997, constituyeron a partir de ese momento los nuevos Estatutos Sociales de la Comunidad de Regantes de Lepe.

La puesta en funcionamiento de sectores de riego de la Zona Regable del Chanza cuyos ámbitos territoriales corresponden a más de un Término Municipal, la ampliación de riegos en precario al Término Municipal de Ayamonte y la conveniencia de modificación de ciertos artículos del texto estatutario han obligado a una nueva reforma de los referidos Estatutos.

Entre las modificaciones destacadas que se introducen en el texto estatutario se encuentra el cambio de nombre de la Comunidad que pasa a denominarse Comunidad de Regantes del Piedras-Guadiana, con el objetivo de adecuarlo al nuevo ámbito territorial de influencia.

El nuevo texto de los Estatutos Sociales de la Comunidad contó con la aprobación correspondiente de las Asambleas Generales de agricultores de la Zona Regable del Chanza de los términos municipales de Isla Cristina-La Redondela y Ayamonte, celebradas el día 16/10/98, y de Villablanca, celebrada el día 23/10/98. Asimismo, el nuevo texto estatutario fue aprobado por la Asamblea General de usuarios de la Comunidad de Regantes de Lepe, celebrada el día 30/12/98. Posteriormente los Estatutos de la nueva Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana son respaldados definitivamente en Asamblea General conjunta de los agricultores de la Zona Regable del Chanza pertenecientes a los términos municipales de Lepe, Villablanca, Isla Cristina-La Redondela y Ayamonte, celebrada el día 30/03/99, y a continuación los referidos Estatutos son refrendados por la Comisaría de Aguas del Guadiana a través de una Resolución de la misma fechada el 9 de diciembre de 1999.

Con fecha 30 de junio de 2003 la Comunidad de Regantes “Piedras-Guadiana” celebró Junta General Extraordinaria para modificar los artículos 3, 4 7, 10, 14, 15, 71, y 72. Dicha modificación fue aprobada por unanimidad de todos los usuarios presentes en la citada Junta General y refrendada por Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de una Resolución de su Presidente fechada el 6 de junio de 2005, por lo que a partir de ese momento tienen plena vigencia y son de aplicación para el cuerpo social de la Entidad.



Capítulo I. Disposiciones Generales.

ARTICULO 1º

La Comunidad de Regantes del Piedras-Guadiana tiene como funciones fundamentales las de policía, distribución y administración de las aguas que tenga concedidas por la Administración.


ARTICULO 2º

La Comunidad se constituye por tiempo indefinido y se extinguirá en los supuestos previstos en la legislación de aguas cumpliendo los requisitos correspondientes.


ARTICULO 3º

El domicilio de la Comunidad se establece en la calle Alonso Barba nº 38 de la ciudad de Lepe (Huelva). Asimismo se establecerán oficinas destacadas en los núcleos de población de Ayamonte, Villablanca, La Redondela e Isla Cristina una vez puestas en explotación las correspondientes zonas que cesarán en su actividad cuando sea comprobada su falta de operatividad previo acuerdo adoptado en Asamblea General.


ARTICULO 4º

El ámbito territorial de la Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana comprende las tierras de los Términos Municipales de Lepe, Villablanca, Isla Cristina-Entidad Menor de la Redondela y Ayamonte con los siguientes límites geográficos: al Este la margen derecha del río Piedras; al Oeste la margen izquierda del río Guadiana; al Norte partiendo de la confluencia de la divisoria de los Términos Municipales de Lepe y Cartaya con el límite norte de la Subzona Oeste de la Zona Regable del Chanza en el río Piedras, sigue por este límite Norte de dicha Subzona Regable, en dirección Oeste, hasta llegar a la intersección del Arroyo Pedraza con el camino de Valdepía, en el Término Municipal de Ayamonte. Continúa por el camino de Valdepía (nuevo trazado) en dirección Noroeste, hasta confluir con el río Guadiana a la altura de la casa en ruinas denominada “Casa de Valdepía de Abajo”; al Sur, partiendo de la confluencia en el río Guadiana del Estero de la Plata, continúa por el límite sur de éste hasta la carretera de la Punta del Moral, que constituye el límite del perímetro hasta su cruce con el caño de Franco, conformando el perímetro desde este punto, el límite de las Salinas y Criadero de Peces del Duque y el margen norte del Caño de la Cruz, hasta la confluencia con el río Carreras, atravesándolo y discurriendo el límite por el puente del Carreras y la carretera de Isla Cristina-Islantilla-Puerto del Terrón, coincidiendo parcialmente este límite con el Sur de la Subzona Oeste de la Zona Regable del Chanza, a partir del punto de cruce con la carretera de La Redondela a su playa.


ARTICULO 5º

Pertenecerán a la Comunidad el uso y disfrute de cuantas obras se efectúen para su servicio exclusivo por Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Agricultura o por cualquier otro organismo público. Dichas obras pasarán a pertenecer a la Comunidad de acuerdo con las normas vigentes, tras ser recibidas por ésta en las debidas condiciones de explotación.

También pertenecerán a la Comunidad las obras por ella ejecutadas para el servicio de su zona regable, así como el uso y disfrute de las redes secundarias de riego que, ejecutadas por los comuneros se integren en el sistema general de distribución de la Comunidad.


ARTICULO 6º

La Comunidad dispondrá para su aprovechamiento del caudal de agua derivado fundamentalmente del Sistema Hidráulico Andévalo-Chanza-Piedras-Machos y de cualquier otro que Confederación Hidrográfica del Guadiana ponga a su servicio para atender su demanda, previo el otorgamiento de la correspondiente concesión de aguas públicas.


ARTICULO 7º

Tienen derecho al uso de las aguas de que disponga la Comunidad, en los términos previstos en estos Estatutos, todas las tierras declaradas como regables por las administraciones competentes en la Subzona Occidental de la Zona Regable del Chanza, así como aquellas incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad siempre que dispongan de la correspondiente concesión o autorización administrativa.

También tienen derecho al aprovechamiento para otros usos (industriales, turísticos, recreativos, de consumo humano, municipales, etc.) cuantas personas o entidades sean debidamente autorizadas por el Organismo de Cuenca.


ARTICULO 8º

La Comunidad de Regantes del Piedras-Guadiana es una Corporación de Derecho Público adscrita a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y como tal corporación dispondrá de los necesarios medios jurídicos y económicos, gozando a tal efecto de plena personalidad jurídica, autonomía económica y capacidad para adquirir, poseer, gravar y en general administrar y ejercer todo tipo de actos de dominio sobre cualquier clase de bienes.


ARTICULO 9º

Pertenecerán a esta Comunidad todos los propietarios de tierras y demás usuarios del ámbito territorial descrito a partir del momento en que se ponga en explotación el sector en el que se encuentre su propiedad.


ARTICULO 10º

Para formalizar el ingreso en la Comunidad habrá que solicitarlo por escrito en impreso confeccionado al efecto y dirigido a la Junta de Gobierno.

Junto a la solicitud de inscripción en la Comunidad, los solicitantes deberán acompañar documentos acreditativos de la propiedad de sus tierras.

La superficie de las fincas que considerará válida la Comunidad a efectos de inscripción será la que figure en el Catastro de Rústica. Si existiera cualquier tipo de discrepancia a instancia de cualquiera de las partes se podrá realizar una medición pericial que en todo caso será de cuenta del comunero afectado. Esta posibilidad de verificación de superficie podrá ser realizada en cualquier momento.

Cuando la propiedad de una finca pertenezca de forma proindivisa a varias personas, las mismas deberán designar entre ellos, al momento de solicitar el ingreso en la Comunidad, un representante y un domicilio para sus relaciones con la Comunidad de Regantes. Al designado representante se le efectuará todas las notificaciones que procedan, a fin de ejercitar cuantos derechos le pertenezcan a los propietarios proindivisos así como para exigirles las obligaciones de todo tipo que procedan. Las notificaciones efectuadas al representante se entenderán efectuadas a todos los propietarios de la finca. Hasta tanto en cuanto no sea designado por escrito el expresado representante y domicilio quedará en suspenso la solicitud de ingreso que fuera aprobada.

Cualquier variación que se produzca en las condiciones de la propiedad de las parcelas inscritas en la Comunidad o en los datos de localización de los propietarios serán inmediatamente comunicadas a los servicios administrativos de la Comunidad con tal de mantener de forma correcta los padrones y llevar a cabo las medidas que procedan.


ARTICULO 11º

Cualquier usuario que desee causar baja en la Comunidad deberá solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno la cual responderá también por escrito en un plazo no superior a dos meses a partir de la referida solicitud.

Si la Junta de Gobierno, acuerda la baja, ésta no dará al interesado derecho a indemnización o compensación de tipo alguno.


ARTICULO 12º

Siendo el principal objeto de la Comunidad evitar las cuestiones y litigios entre los diversos usuarios del agua que la misma utiliza, todos los partícipes se someten voluntariamente a lo preceptuado en sus Estatutos y Reglamentos y se obligan a su exacto cumplimiento, renunciando a toda otra jurisdicción o fuero para su observancia y aplicación.


ARTICULO 13º

La Comunidad sufragará los gastos necesarios para la construcción de las obras que realice a su costa y reparará y conservará todas aquellas bajo su dependencia y al servicio de sus riegos. También hará frente a todos aquellos gastos que requieran actuaciones en beneficio de la entidad, con sujeción a las prescripciones de estos Estatutos.


ARTICULO 14º

La contribución a los gastos de la Comunidad por parte de los comuneros se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes cuotas:

  1. Cuota de entrada

    Su cuantía se fija en ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos por hectárea inscrita y afectará a los comuneros en el momento de la instalación de la toma de agua en la parcela de su pertenencia. Su finalidad es equiparar la aportación de los nuevos usuarios con la de aquellos que ya habían contribuido a la adquisición de bienes patrimoniales de la Comunidad y su destino será únicamente la conformación de una infraestructura de funcionamiento que asegure la pervivencia de la institución como una entidad vital al servicio de los agricultores.


  2. Cuota de obras

    Su finalidad es atender los gastos derivados de la ejecución de obras con destino al riego de parcelas. El coste total de las mismas, incrementado en un cinco por ciento (por gestión de la Comunidad) y deducidas las ayudas y subvenciones que pudieran obtenerse serán íntegramente repercutidas entre las hectáreas beneficiarias de las obras.

    La distribución de este coste entre las distintas parcelas será efectuada, basándose en criterios de objetividad y ecuanimidad, por la Junta de Gobierno quien, una vez conocido el presupuesto de ejecución solicitará de los usuarios afectados y con carácter previo al inicio de las obras, el ingreso que a cada uno corresponda, sin perjuicio de la liquidación final complementaria que pudiera producirse. El importe del cinco por ciento obtenido por la Comunidad por la gestión de obras será destinado a la adquisición de bienes patrimoniales muebles o inmuebles o a la realización de actividades sociales.


  3. Cuota de mantenimiento de instalaciones

    Su finalidad es atender los gastos normales de mantenimiento de estaciones de bombeo, balsas de regulación, red de conducciones, obras de fábrica, reparación de averías, oficinas, personal, etc. Pueden ser de dos tipos:

    1. Cuota de mantenimiento de instalaciones comunes:

      Afectará a la totalidad de las parcelas que dispongan de toma de agua e irá en función del consumo y/o de la superficie para la que tenga derecho de riego, según se acuerde en la Normativa de Riegos confeccionada para cada Campaña que será aprobada en Asamblea General.


    2. Cuota de mantenimiento y/o reposición de elementos de toma del agua y del control del consumo:

      Afectará a las parcelas que dispongan de estos elementos e irá en función del diámetro de la toma de agua.

      Podrá establecerse, sin embargo, para ambas cuotas varias cuantías en función de distintas variables que serán aprobadas por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.


  4. Cuota de agua y energía

    Su finalidad es atender los gastos derivados de la distribución y consumo del agua (agua, energía, personal, etc.).

    Afectará únicamente a aquellos usuarios que consuman agua y energía y cada cual pagará de acuerdo con lo que marquen los contadores instalados en todas y cada una de las parcelas. En caso de avería en los aparatos de medida se facturará de acuerdo con comparaciones de datos históricos de la misma parcela o de similares características.

    Podrá establecerse también varias cuantías para esta cuota de agua y energía en función de distintas variables que serán aprobadas por Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.


  5. Cuotas extraordinarias

    Serán acordadas siempre por la Asamblea General por mayoría absoluta de los comuneros presentes y les será exigida su abono a aquellos usuarios que se vean afectados por las obras o acciones realizadas.

    Todas las cuotas anteriormente mencionadas pueden ser actualizadas por la Asamblea General.



ARTICULO 15º

Cada comunero vendrá obligado a satisfacer las cuotas que les correspondan en la forma y plazos que se indiquen en la Normativa de Riegos de cada campaña.

El comunero que no efectúe el pago de las cuotas de agua-energía y mantenimiento en el plazo que se indique en la Normativa de Riegos de la campaña sufrirá un recargo del cinco por ciento sobre el principal de las cuotas adeudadas.

La Junta de Gobierno podrá proponer a la Junta General de Usuarios el establecimiento de recargos y demoras en los pagos de las restantes cuotas a las que se hace referencia en artículo 14º anterior.

Pasados dos meses consecutivos sin verificar el pago de las cuotas y los recargos, se le podrá prohibir el uso del agua, sin perjuicio de acudir para su cobro al procedimiento administrativo de apremio.

Las deudas contraídas con la Comunidad gravarán las fincas afectadas por las mismas, según las previsiones del artículo 212 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


ARTICULO 16º

El volumen máximo a utilizar por cada hectárea de riego, en condiciones normales, vendrá determinado por el tipo de cultivo y la edad de la plantación en el caso de arbolado. No obstante lo anterior, al inicio de cada Campaña de Riegos y a propuesta de la Junta de Gobierno, la Junta General de la Comunidad aprobará la Normativa de Riegos de la Campaña en la que podrá señalarse restricciones, preferencias y recomendaciones en el consumo dependiendo de los volúmenes globales disponibles.


ARTICULO 17º

La Comunidad, reunida en Junta General, asume todo el poder que en la misma existe. Para su gobierno y administración, con sujeción a la Ley, se establecen la Junta de Gobierno y el Jurado de Riegos.


ARTICULO 18º

La Comunidad tendrá un Presidente y un Vicepresidente que serán elegidos directamente por la Junta General y serán, al mismo tiempo, el Presidente y Vicepresidente de la Junta de Gobierno.

La Comunidad también tendrá un Secretario, que lo será a su vez de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos y se nombrará por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cargo de Secretario podrá ser desempeñado por una persona que no sea partícipe de la Comunidad.


ARTICULO 19º

Cualquier comunero puede ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Comunidad, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 78º de los presentes Estatutos. La duración del cargo de Presidente o de Vicepresidente será de cuatro años y se renovarán al mismo tiempo en la Junta General Ordinaria en la que les corresponda cesar.

La duración del cargo de Secretario de la Comunidad será indefinida, pero la Junta de Gobierno tendrá la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer la Junta General la separación de su cargo.


ARTICULO 20º

Compete al Presidente de la Comunidad, entre otras, las siguientes funciones:

  • Convocar y presidir las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno, dirigiendo la discusión en sus deliberaciones y dirimiendo los empates de las votaciones con su voto de calidad.


  • Autorizar con su firma las actas de las sesiones y cuantas órdenes emanen de la Junta General y de la Junta de Gobierno, en su calidad de representante de ambas.


  • Comunicar los acuerdos de la Junta General a la Junta de Gobierno y al Jurado de Riegos, para que los ejecuten en lo que les concierne, cuidando de su exacto cumplimiento.


  • Representar, con los más amplios poderes, a la Comunidad antes terceros y ante cualquier instancia administrativa o judicial.


  • Firmar y expedir los mandamientos de pago contra la tesorería de la Comunidad, así como cualquier otra clase de documentación de contenido económico.



ARTICULO 21º

La función del Vicepresidente será la de sustitución del Presidente en casos de ausencia o enfermedad teniendo en estas circunstancias sus mismos cometidos o competencias.


ARTICULO 22º

Corresponde al Secretario de la Comunidad:

  • Extender en sendos libros, foliados y rubricados por el Presidente, las actas de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno, recogiendo los acuerdos que en ellas se adopten y firmarlas con el visto bueno del Presidente.


  • Certificar y autorizar, con el visto bueno del Presidente, las órdenes que emanen de éste o de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno.


  • Conservar y custodiar en sus archivos los libros y demás documentos correspondientes a la Secretaría de la Comunidad.


  • Ejercer las mismas funciones hasta aquí descritas en el Jurado de Riegos, en cuyo caso actuará bajo la supervisión y visto bueno de su Presidente.


  • Representar a la Comunidad ante terceros en sus actos de administración y gobierno, con el alcance y facultades que expresamente le deleguen el Presidente o la Junta de Gobierno.


  • Ejercer las restantes funciones asignadas por los Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.

 

Capítulo II. De las Obras.


ARTICULO 23º

La Comunidad formará y mantendrá actualizado un inventario en el que se relacionará detalladamente las redes de abastecimiento, distribución y desagüe, las balsas de regulación, estaciones de bombeo, arquetas de tomas, ventosas y desagües, caminos de servicio, edificaciones que les sean cedidas por cualquier tipo de administración, empresa o particular. A este inventario se le incorporará en lo sucesivo cuantas obras se vayan ejecutando y pasen a depender de la administración de la Comunidad.

Las condiciones concretas y las obligaciones inherentes a la recepción de las obras objeto de entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Junta de Andalucía, del Ministerio de Agricultura, cualquier otra entidad oficial o particular o cualquier persona individual, se estipularán y ejecutarán en la forma que legalmente proceda.


ARTICULO 24º

La Comunidad declara obra necesaria y de interés general el mantenimiento y conservación de los inmuebles incluidos en el inventario descrito en el artículo anterior y de las que, sin estarlo, así se acuerde en Junta General. Los gastos a que ello diere lugar se realizarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad, en la forma que ésta disponga, para que todos los comuneros contribuyan en equitativa proporción a sufragar la parte no cubierta con los auxilios que se pudieran recibir al amparo de las disposiciones vigentes.


ARTICULO 25º

La Junta de Gobierno podrá ordenar el estudio y realización de proyectos de obras de nueva construcción para el mejor aprovechamiento de las aguas que posea la Comunidad, el aumento de su caudal o el mayor ahorro energético posible en su utilización, pero no podrá llevar a cabo las obras sin la previa autorización de la Junta General, a la que compete acordar su ejecución.

Sólo en casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir la Junta General, podrá la Junta de Gobierno aprobar y emprender la ejecución de una obra nueva convocando lo antes posible a la Junta General para darle cuenta del acuerdo y someterlo a su ratificación.

Corresponde a la Junta de Gobierno autorizar las obras de reforma y ampliación que los partícipes interesados proyecten realizar a su costa en las obras a que se refiere el último párrafo del artículo 5º. Asimismo, corresponde a la Junta de Gobierno aprobar los proyectos de consolidación, reparación y reforma de las obras descritas en el artículo 23º, y su ejecución con cargo a los créditos que anualmente se consignen en los presupuestos por la Junta General.


ARTICULO 26º

Las obras de mejora, modificación, reforma y ampliación que no sean de interés general, únicamente serán costeadas por los comuneros afectados que soliciten su ejecución y le sean autorizadas sin perjuicio de la repercusión que corresponda sobre quienes, no habiéndolo solicitado, interesaren después de su utilización.


ARTICULO 27º

La limpieza y conservación de las obras incluidas en el artículo 23º estarán a cargo de la Comunidad y regidas por la Junta de Gobierno. Las redes de propiedad particular serán mantenidas y conservadas a costa de sus propietarios.


ARTICULO 28º

Nadie podrá ejecutar obras o trabajos de clase alguna en las redes de abastecimiento, distribución y desagüe, y demás obras sobre las que la Comunidad ostente dominio o derecho de uso. Para poder actuar sobre alguna obra particular que tenga relación con alguna de la Comunidad se habrá de tener previamente autorización de la Junta de Gobierno y ajustarse con exactitud a las condiciones de la posible autorización.

Tampoco se podrán efectuar obras de ninguna clase que puedan siquiera indirectamente afectar a las redes de abastecimiento, distribución, desagüe y caminos, incluidas las de nivelación de los terrenos, sin la autorización previa de la Junta de Gobierno, quien fijará las condiciones de su autorización y cuidará de su vigilancia y cumplimiento.


ARTICULO 29º

Cualquier obra que se ejecute sin cumplir los requisitos señalados en el artículo anterior y que afecte a las instalaciones de la Comunidad especificadas con carácter general en el artículo 23º, podrá ser demolida a costa del constructor, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.


ARTICULO 30º

Los comuneros vendrán obligados a cortar aquellas plantas y retirar aquellos obstáculos que la Junta de Gobierno declare perjudiciales a los caminos y redes generales de distribución de aguas. De no efectuarlo, lo hará la Junta de Gobierno por cuenta del comunero quien perderá, en su caso, el derecho al cobro del valor de los productos dañados, sin perjuicio de su obligación de indemnizar los posibles daños que tal actuación pueda originar y el pago, en su caso, de la posible sanción que pudiera imponer el Jurado de Riegos.

 

Capítulo III. Del Uso de las Aguas.


ARTICULO 31º

El derecho al uso de las aguas es igual para todos los regantes y proporcional a su superficie regable. No obstante, la Junta General podrá establecer preferencias circunstanciales para determinados cultivos y por periodos limitados de tiempo que no podrán exceder del año agrícola.


ARTICULO 32º

La distribución y vigilancia del uso del agua se realizará por la Junta de Gobierno por medio del personal encargado de este servicio.


ARTICULO 33º

Cada regante tomará el agua según las características técnicas de las instalaciones hidráulicas de las que se sirva.


ARTICULO 34º

Nadie podrá tomar ni puntualmente, ni globalmente mayor cantidad de agua de la que le corresponda, conforme a la que le haya sido asignada por la Administración competente, o por la Junta de Gobierno de acuerdo con la superficie, tipo de cultivo y demás circunstancias concurrentes.


ARTICULO 35º

La Junta de Gobierno podrá establecer turnos de riego en determinados momentos y circunstancias que limiten o incluso suspendan temporalmente la normal distribución del agua a todos o parte de los regantes. Esta medida habrá de observarse preceptivamente por todos los afectados.


ARTICULO 36º

La Junta de Gobierno podrá suspender temporalmente del riego a las fincas cuya falta de limpieza o defectuosa conservación de las redes de propiedad particular dificulten la normal circulación de las aguas.


ARTICULO 37º

Queda prohibido dejar aguas estancadas en ningún sitio o echarlas a los caminos, debiendo siempre conducir las sobrantes del riego y las procedentes de filtraciones o escorrentías a los puntos de desagüe.


ARTICULO 38º

En el caso de que por avería o escape de las redes comunes no atribuibles a ninguna persona, se produjeran directamente perjuicios a alguno de los partícipes, la Comunidad vendrá obligada a indemnizarlos, mediante valoración efectuada por la Junta de Gobierno. No serán indemnizables los daños causados por el corte de agua subsiguiente a tales averías o escapes.


ARTICULO 39º

Todo regante, tan pronto como haya terminado su riego o empleado el tiempo o el caudal que le corresponda, deberá cerrar perfectamente su toma a fin de dejar libre curso a las aguas y evitar pérdidas.


ARTICULO 40º

Nadie podrá, sea o no partícipe de la Comunidad, dar al agua que le corresponda otro destino o aplicación distintos de los autorizados, sin consentimiento previo de la Junta de Gobierno así como de la preceptiva autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana.


ARTICULO 41º

Corresponde a la Junta de Gobierno ordenar y regular las agua que circulen por las redes de conducciones bajo la administración de la Comunidad, antes de que salgan de las mismas, procurando compensar las irregularidades que puedan producirse en el riego y con la finalidad de que todos los regantes disfruten de las aguas en proporción a la extensión de sus tierras y, en su caso, a los criterios adoptados en función de los previsto en el artículo 31º de estos Estatutos.

Asimismo, podrá la Junta de Gobierno abrir, cerrar válvulas, modificar la sección de conducciones y el emplazamiento de los puntos de toma en las redes a cargo de la Comunidad, cuando así lo aconsejare el mejor aprovechamiento de las aguas, respetando y manteniendo siempre el servicio que éstas presten.


ARTICULO 42º

Unicamente en caso de incendio podrá tomarse el agua de las redes de la Comunidad, ya sea por los partícipes, ya por personas extrañas a la misma, sin sujeción a ningún tipo de condicionante o autorización previa, dejando las redes en la forma en que se encontraban antes de iniciarse el siniestro tan pronto como éste se haya extinguido.


ARTICULO 43º

Si hubiere escasez de agua o, por cualquier causa, sea menor la cantidad disponible de la que corresponde a la Comunidad o a los regantes, la Junta de Gobierno distribuirá la disponible equitativamente y en proporción a la que cada usuario tenga derecho y según las previsiones de estos Estatutos.


ARTICULO 44º

La rotura o manipulación intencionada de conducciones, precintos, contadores o cualquier elemento de toma o de control podrá ser sancionada por la Junta de Gobierno con el corte inmediato del suministro, sin perjuicio de la decisión final que pueda adoptar el Jurado de Riegos de la Comunidad. Tal circunstancia será analizada de la forma más rápida posible por el Jurado de Riegos, el cual tendrá la facultad de imponer sanciones económicas hasta el límite señalado por el Código Penal para las faltas, acordar el corte del suministro y de exigir el resarcimiento de los gastos de reparación o sustitución de los elementos averiados o dañados, así como de la satisfacción de las indemnizaciones a que la acción pudiera haber dado lugar.


ARTICULO 45º

La rotura de conducciones, tomas, válvulas, contadores, etc., por causas ajenas al normal funcionamiento de las instalaciones, así como el posible hurto de los mismos será de la exclusiva cuenta de cada uno de los usuarios afectados por tales circunstancias.


ARTICULO 46º

Todo usuario estará obligado a dar cuenta inmediata al personal de la Comunidad o a la Junta de Gobierno de la misma, en el caso de que detecte cualquier fuga de agua de las redes de la Comunidad en un momento determinado con tal de evitar pérdidas y posibles daños. En el supuesto de que el usuario que haya detectado la fuga sepa y pueda cortarla sin ocasionar daños mayores deberá interrumpir el servicio en esa zona, dando cuenta seguidamente a los responsables para que pueda cuanto antes restablecer el servicio.


ARTICULO 47º

Se prohibe expresamente la venta o cesión por cualquier título, de agua a otra parcelas distintas de aquellas a las que se autorice el riego. La infracción de esta norma podrá llevar aparejado el corte inmediato del suministro de agua por orden de la Junta de Gobierno, hasta tanto el Jurado de Riegos imponga la sanción procedente.


ARTICULO 48º

De forma subsidiaria y complementaria a todo lo recogido en este capítulo referente al uso de las aguas y a cualquier otro artículo de estos Estatutos, la Junta de Gobierno de la Comunidad podrá confeccionar, al comienzo de cada año agrícola, una normativa donde se recogerá de forma detallada los diferentes preceptos que han de ser tenidos en cuenta por todos los comuneros; en pro de la buena marcha del riego y de la Comunidad.

 

Capítulo IV. Del Padrón de la Comunidad.


ARTICULO 49º

Para el mayor orden y exactitud en los aprovechamientos de agua y reparto de las derramas, así como para garantizar el respeto a los derechos de cada uno de los partícipes de la Comunidad, tendrá ésta siempre al corriente un Padrón General de usuarios, en el que conste los datos de localización de cada parcela, la extensión afectada por el riego y, el nombre de su propietario, domicilio y número del D.N.I. o C.I.F.

También se incluirán en dicho Padrón los abastecimientos de poblaciones y aprovechamientos industriales que puedan autorizarse, expresando su denominación, naturaleza, situación, volumen de agua que utilizan, equivalencia en hectáreas y nombre del titular acompañado de los datos necesarios para efectuar citaciones, facturaciones, etc.

Anualmente y en la época que señale la Junta de Gobierno, se procederá a la rectificación de este Padrón, reflejando en el mismo las altas y bajas producidas y las alteraciones procedentes de los cambios que experimente la propiedad de las tierras o de otros aprovechamientos.


ARTICULO 50º

Para facilitar los repartos de las derramas y las elecciones y votaciones de acuerdos, así como, en su caso, la formación de listas electorales, se llevará al corriente otro Padrón General de todos los partícipes de la Comunidad por orden alfabético, en el que constará el nombre, domicilio, número del D.N.I. o C.I.F. y el número de hectáreas con las que participa en la Comunidad o el equivalente que corresponda y número de votos que les pueda corresponder.

Igualmente se confeccionará padrones alfabéticos, con las mismas menciones para cada uno de los sectores, agrupaciones o zonas de riego.


ARTICULO 51º

Tendrá asimismo la Comunidad uno o más planos topográficos y parcelarios de todo el terreno regable con las aguas que la misma dispone, realizados a escala suficiente para que en ellos se sitúe con precisión y claridad los límites de la zona regable, los diferentes sectores o subzonas de riego en que la zona regable pueda encontrarse subdividida, los linderos de cada una de las fincas, las redes de abastecimiento, distribución y desagüe, indicando la situación de las principales obras, así como los caminos y demás instalaciones que posea la Comunidad.

Se presentará también en estos planos la situación de todos los afectados con sus respectivas tomas de agua y cauces de alimentación y desagüe, así como los de derivación para abastecimiento humano y otros aprovechamientos autorizados.


Capítulo V. De las Servidumbres.


ARTICULO 52º

Todos los comuneros estarán obligados a dar paso por sus tierras, cuando fuese necesario, a las conducciones que permitan el suministro de agua que necesitaren otras fincas; el paso se efectuará por el punto que la Junta de Gobierno estime más conveniente y menos perjudicial.

Igualmente, todos los comuneros vendrán obligados a soportar las servidumbres de desagüe o drenaje indispensables para el saneamiento de las fincas situadas a superior cota.


ARTICULO 53º

El señalamiento de las servidumbres previstas en el artículo anterior corresponderá a la Junta de Gobierno, que fijará las condiciones y la época en que se deberán realizar las obras, en evitación, en lo posible, de los perjuicios que se puedan ocasionar. Si, a pesar de ello, la ejecución de las obras comportara algún perjuicio para la finca sirviente, y a falta de acuerdo entre los interesados, la Junta de Gobierno de la Comunidad fijará la indemnización que deba abonarse.

Los propietarios afectados por dichas servidumbres, como predio sirviente deberán hacer constar, en la correspondiente escritura de compraventa, la existencia de las referidas servidumbres.


ARTICULO 54º

Todos los comuneros quedan obligados a permitir el paso por su propiedad a los empleados de la Comunidad y a los medios mecánicos necesarios para que aquellos puedan ejercer las tareas de vigilancia, reconocimiento, reparación, limpieza y, en general, aquellas otras funciones que sus deberes y el servicio de las redes de conducciones y otras instalaciones requieran. Los empleados de la Comunidad procurarán no causar ningún perjuicio en las fincas que deban atravesar y, de producirse éste, será evaluado por la Junta de Gobierno, que fijará la indemnización que corresponda y satisfará la Comunidad.

El incumplimiento de la obligación recogida en el presente artículo podrá implicar el corte del suministro de agua a la finca propiedad del que lo incumpliere, hasta tanto el Jurado de Riegos decida lo procedente.


ARTICULO 55º

Cualquier construcción, edificación o instalación fija deberá guardar una separación mínima de cuatro metros del eje longitudinal de cualquier conducción de riego o desagüe de la Comunidad. En caso de plantación permanente esta separación mínima será de dos metros y medio para los casos de conducciones de carácter primario y secundarios, quedando excluidas de este precepto las redes de conducciones de carácter terciario o de reparto parcelario.

La infracción de esta norma podrá ser sancionada por la Junta de Gobierno con la eliminación de los obstáculos reseñados a costa del usuario afectado, sin perjuicio de las sanciones que el Jurado de Riegos pudiera imponer.


Capítulo VI. De las Infracciones y Sanciones.


ARTICULO 56º

Sin perjuicio de otras infracciones recogidas en el articulado de los presentes Estatutos, constituirán faltas a los mismos, con el alcance y efectos que a continuación se determinan, las acciones u omisiones recogidas en el presente capítulo.


ARTICULO 57º

Incurrirán en falta por infracción de estos Estatutos, que se corregirá por el Jurado de Riegos, los partícipes de la Comunidad que, culposamente o por abandono en el cumplimiento de sus deberes, cometan, por acción u omisión, alguno de los hechos siguientes:

  1. El que, de cualquier forma, cause daños a las redes de abastecimiento, distribución o desagüe, caminos y demás obras y bienes de la Comunidad.


  2. El que lleve a cabo cualquier actuación o manipulación que afecte a las obras de la Comunidad, sin la correspondiente autorización de la Junta de Gobierno, o en forma distinta de la autorizada.


  3. El que infringiere las disposiciones de los artículos 28 y 55 que anteceden.


  4. El que, siendo deber suyo, no tuviese las tomas, conducciones y desagües en las debidas condiciones de conservación y limpieza, a juicio de la Junta de Gobierno.


  5. El que incumpliere, de cualquier forma los acuerdos o disposiciones que se establezcan sobre utilización y distribución de las aguas.


  6. El que no dé cuenta de las pérdidas o escapes de agua que ha de solucionar los servicios técnicos de la Comunidad.


  7. El que utilizare más agua de la que le corresponde.


  8. El que, al concluir de regar, no cierre su toma completamente para evitar que siga corriendo el agua inútilmente.


  9. El que aplique las aguas a fines distintos de los autorizados.


  10. El que ceda, venda o haga cualquier tipo de transacción con el agua que le corresponda.


  11. El que trate de tomar agua de forma distinta a como técnicamente la tiene asignada, desvirtuando con ello el normal funcionamiento de los sistemas comunes de suministro.


  12. El que, de cualquier forma, infrinja lo dispuesto en estos Estatutos, en la Normativa de Riegos de cada Campaña o en los acuerdos de la Junta General o de la Junta de Gobierno y, en general, el que por cualquier abuso o exceso, aunque no se haya previsto, ocasione perjuicios a la Comunidad o a la propiedad y derechos de cualquiera de los partícipes.



ARTICULO 58º

Las faltas en que incurran los regantes y demás usuarios serán juzgadas por el Jurado de Riegos, que las corregirá si las considera punibles, imponiendo a los infractores una multa, por vía de castigo, que no podrá exceder del límite establecido en el Código Penal para las correspondientes a las faltas. Además condenará a los infractores al abono de las cantidades que correspondan como indemnización de los daños y perjuicios que se hayan causado a la Comunidad y/o a uno o más de los partícipes.


ARTICULO 59º

Cuando los abusos en el aprovechamiento del agua ocasionen perjuicios que no sean apreciables respecto a la propiedad de un partícipe, pero den lugar a desperdicios de agua o a mayores gastos para la Comunidad, se evaluarán los perjuicios por el Jurado de Riegos, considerándolos causados a la Comunidad, que percibirá la indemnización que corresponda.


ARTICULO 60º

Si los hechos denunciados al Jurado de Riegos constituyeren faltas no previstas en estos Estatutos, los calificará y penará el mismo Jurado por analogía con las previstas.


ARTICULO 61º

Si algún partícipe se negase a pagar las multas o indemnizaciones a las que hubiese sido condenado a pagar por el Jurado de Riegos, podrá ser privado del uso del derecho de riego que pueda corresponderle por parte de la Junta de Gobierno de la Comunidad. Ello no implica que por vía administrativa de apremio se intente cobrar las deudas por las citadas multas o indemnizaciones.


ARTICULO 62º

Si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delito o los hubieran cometido personas extrañas a la Comunidad, la Junta de Gobierno podrá denunciarlas al Tribunal competente.

 

Capítulo VII. De la Junta General.


ARTICULO 63º

La Junta General, constituida por todos los usuarios de la Comunidad, es el órgano soberano de la misma, correspondiéndole todas las facultades no atribuidas específicamente a algún otro órgano.


ARTICULO 64º

La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una en cada semestre; y de forma extraordinaria, siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno o lo soliciten de ésta por escrito, un número de partícipes que representen, al menos, la cuarta parte de la superficie de la Comunidad.

La convocatoria se hará por el Presidente de la Comunidad con quince días, al menos, de anticipación a la fecha de reunión, mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Sede de la Comunidad y en el de los Ayuntamientos afectados.

En los supuestos de reformas de Estatutos y Ordenanzas o de asuntos que a juicio de la Junta de Gobierno puedan comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses la convocatoria tendrá la adecuada publicidad mediante notificación personal o anuncios insertados en los diarios de mayor difusión en la zona.


ARTICULO 65º

La Junta General se reunirá en el lugar que se designe en la convocatoria; la presidirá el Presidente de la Comunidad y actuará de Secretario el que lo fuere de la misma.


ARTICULO 66º

La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los votos totales de la Comunidad si la Asamblea se celebra en primera convocatoria y bastando la mayoría de votos de los partícipes asistentes o debidamente representados si se celebra en segunda convocatoria, salvo lo dispuesto en contrario para determinados supuestos de estos Estatutos. Entre la primera y segunda convocatoria de una Junta General deberá haber una separación mínima de media hora. A tales efectos, cada partícipe tendrá los votos que le corresponda en razón a sus respectivas superficies o equivalencias, pudiendo ostentar representación de otros partícipes mediante delegación expresa, escrita y especial para cada reunión, sin que, en ningún caso, pueda nadie representar más del cincuenta por ciento de los votos totales de la Comunidad ya sean propios o ajenos.


ARTICULO 67º

Las votaciones podrán ser públicas o secretas, y los partícipes podrán ejercer su derecho personalmente o por medio de sus representantes legales o voluntarios; para estos últimos será suficiente la autorización escrita, bastanteada por el Secretario de la Comunidad.


ARTICULO 68º

La posesión o representación de hasta cinco hectáreas o su equivalencia dará derecho a un voto, y otro más por cada cinco hectáreas más o fracción hasta llegar a cien hectáreas. A partir de dicha superficie se asigna un voto más por cada veinticinco hectáreas o fracción, sin que ningún partícipe pueda contar con más del cincuenta por ciento de los votos de la Comunidad sea cual sea la superficie de riego.


ARTICULO 69º

Corresponde a la Junta General:

  1. La elección del Presidente, del Vicepresidente, la de los Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.


  2. El nombramiento y separación del Secretario de la Comunidad a propuesta de la Junta de Gobierno.


  3. El examen y aprobación, en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos de la Comunidad, que anualmente ha de formar y presentar la Junta de Gobierno.


  4. El examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales que ha de presentar la Junta de Gobierno.


  5. El examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual.


  6. El acuerdo para imponer nuevas derramas, si los recursos del presupuesto aprobado no bastasen para cubrir los gastos de la Comunidad y fuere necesario, a juicio de la Junta de Gobierno, la formación de un presupuesto adicional.


  7. La aprobación de la Normativa de Riegos para cada campaña, sobre una propuesta presentada por la Junta de Gobierno en la que se incluirá propuesta de tarifas de agua, energía eléctrica, gastos generales, periodos de pago, recargos, asignación de volúmenes de agua, etc.



ARTICULO 70º

Corresponderá también a la Junta General deliberar sobre los siguientes temas:

  1. Sobre las obras que, por su importancia, a juicio de la Junta de Gobierno, merezcan un examen previo para incluirlas o no en el presupuesto anual.


  2. Sobre las reclamaciones o quejas que puedan presentarse contra la gestión de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.


  3. Sobre la solicitud de nuevas concesiones de agua.


  4. Sobre toda otra decisión sobre los riegos que pueda alterar de un modo sustancial los aprovechamientos actuales o afecte gravemente a los comuneros o a la existencia de la Comunidad.


  5. Sobre la redacción y aprobación de los proyectos de Estatutos de la Comunidad y los Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, así como sobre sus posibles modificaciones.


  6. Sobre la adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que, en este aspecto, compete a la Junta de Gobierno.


  7. Sobre la solicitud de los beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad.


  8. Sobre el posible acuerdo de fusión o federación con otras Comunidades de idénticos fines.


  9. Sobre cualquier asunto que le haya sido sometido por la Junta de Gobierno.


  10. La aprobación del ingreso en la Comunidad de cualquiera que, con derecho al uso del agua, lo solicite.


  11. La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar al Organismo de cuenca, a usuarios o terceras personas para realizar obras en las presas, captaciones, conducciones e instalaciones de la Comunidad con el fin de mejor utilizar el agua.


  12. La autorización previa, sin perjuicio de lo que se resuelva por el Organismo de cuenca en el expediente concesional que proceda, para utilizar para producción de energía los desniveles existentes en las conducciones propias de la Comunidad.


  13. Sobre cualquier otra facultad que le sea atribuida por estos Estatutos o por las disposiciones legales vigentes.



ARTICULO 71º

La Junta General Ordinaria del segundo semestre del año se ocupará principalmente de :

  1. Del examen y aprobación, en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente que ha de presentar la Junta de Gobierno.


  2. De la elección, si procede, de los cargos representativos de la Comunidad.


  3. De la presentación de la Memoria de la Campaña de Riegos anterior.



ARTICULO 72º

La Junta General Ordinaria del primer semestre del año se ocupará principalmente de:

  1. Del examen de la Memoria anual de actividades y de la aprobación, si procede, de la Normativa de Riegos para la campaña siguiente que ha de presentar la Junta de Gobierno.


  2. Del examen y aprobación, si procede, de las cuentas del año anterior que debe presentar la Junta de Gobierno.


ARTICULO 73º

Cuando se trate de reformar los Estatutos, los Reglamentos de la Junta de Gobierno o del Jurado de Riegos o de algún otro asunto que, a juicio de la Junta de Gobierno, pueda comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses, será necesaria una mayoría mínima de las tres cuartas partes de los votos presentes y representados tanto si la sesión se celebra en primera como en segunda convocatoria. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que en estos Estatutos se dispone para casos especiales.


ARTICULO 74º

En Junta General, sea Ordinaria o Extraordinaria, no podrá tratarse otros asuntos de los que se hubieran incluido en el Orden del Día de la convocatoria.

 

Capítulo VIII. De la Junta de Gobierno.


ARTICULO 75º

La Junta de Gobierno elegida por Junta General es la encargada de la ejecución de las Ordenanzas y de los acuerdos propios y de los adoptados por la Junta General, correspondiéndole las más amplias competencias ejecutivas en relación con la vida de la entidad.


ARTICULO 76º

La Junta de Gobierno de la Comunidad se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, que serán las mismas personas que desempeñan esos cargos en la propia Comunidad y de tantos vocales titulares y suplentes como sectores de riego exista en la misma.

Los componentes de la Junta de Gobierno elegirán de entre ellos, por mayoría simple, al vocal que ha de ostentar el cargo de Presidente del Jurado de Riegos, con las atribuciones que se establecen en los Estatutos y en el Reglamento correspondiente; del mismo modo elegirán, en su caso, al Tesorero-Contador, con las atribuciones reflejadas en estos Estatutos y en el Reglamento de la Junta de Gobierno.


ARTICULO 77º

La duración del cargo de vocal será de cuatro años renovándose por mitades cada dos años.

Para renovar por primera vez la mitad de los vocales de la Junta de Gobierno se decidirá por sorteo quienes son los vocales titulares y suplentes a los que corresponde en primer lugar ser sustituidos al terminar el primer periodo de dos años.

Todos los cargos anteriormente mencionados serán elegidos por la Junta General por mayoría simple.


ARTICULO 78º

Para ser elegido para cualquier cargo de la Comunidad, de la Junta de Gobierno o del Jurado de Riegos serán condiciones necesarias:

  • Ser miembro de la Comunidad.


  • Ser mayor de edad.


  • Saber leer y escribir.


  • Hallarse en pleno goce de los derechos civiles.


  • No tener deudas pendientes con la Comunidad.



ARTICULO 79º

La falta por cualquiera de los cargos de la Comunidad de los anteriores requisitos determinará de inmediato la pérdida del cargo para el que fue elegido, siendo sustituido por el suplente que le corresponda.


ARTICULO 80º

El ejercicio del cargo en la Junta de Gobierno de la Comunidad no dará derecho a devengo salarial alguno, salvo las dietas por asistencias a reuniones y las compensaciones por los gastos que el desempeño del cargo origine; todo ello según la partida que figurará en los presupuestos de la Comunidad y que anualmente tendrá que aprobar la Junta General.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán elegir de entre ellos una Comisión Ejecutiva, o uno o varios componentes para que actúen y desempeñen labores de representación y/o gestión por las cuales tendrán derecho a asignaciones, cuya cuantía será fijada en el presupuesto de la Comunidad y consiguientemente habrá de ser aprobada por la correspondiente Junta General.


ARTICULO 81º

Un Reglamento especial determinará las atribuciones, competencias y obligaciones de la Junta de Gobierno de la Comunidad y sus componentes.

 

Capítulo IX. Del Jurado de Riegos.


ARTICULO 82º

Al Jurado corresponde conocer en las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de las Ordenanzas e imponer a los infractores las sanciones reglamentarias, así como fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción.


ARTICULO 83º

El procedimiento del Jurado será público y verbal en la forma que determine su Reglamento. Sus fallos serán ejecutivos.


ARTICULO 84º

El Jurado de Riegos se compondrá de un Presidente, que será uno de los vocales de la Junta de Gobierno, elegido por ésta, y de cuatro vocales titulares y otros tantos suplentes, elegidos directamente por la Junta General de la Comunidad por mayoría simple, de la misma forma que los vocales y demás cargos de la Junta de Gobierno. Actuará como Secretario del Jurado de Riegos el que lo fuere de la Comunidad.


ARTICULO 85º

La duración del cargo de vocal será de cuatro años renovándose por mitades cada dos años.

Para renovar por primera vez la mitad de los vocales del Jurado de Riegos se decidirá por sorteo quienes son los vocales titulares y suplentes a los que corresponde en primer lugar ser sustituidos al terminar el primer periodo de dos años.

Todos los cargos anteriormente mencionados serán elegidos por la Junta General por mayoría simple.


ARTICULO 86º

Será de aplicación a los vocales del Jurado de Riegos lo dispuesto en los artículos 78º, 79º y 80º de estos Estatutos.


ARTICULO 87º

Ningún comunero podrá desempeñar a la vez cargo de vocal en la Junta de Gobierno y Jurado de Riego.


ARTICULO 88º

Un Reglamento especial determinará las obligaciones y atribuciones que al Jurado de Riegos corresponda y el procedimiento para los juicios.


 

Capítulo X. De las Normas Generales.


ARTICULO 89º

Las elecciones a los diferentes cargos de todos los órganos de la Comunidad se llevarán a efecto con arreglo a las siguientes normas:

  1. Por el Presidente de la Comunidad, con quince días naturales de antelación al menos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en un diario de la provincia de la mayor difusión y en el Tablón de Anuncios de la Comunidad, y en el de los Ayuntamientos afectados, el anuncio de la convocatoria electoral que contendrá el Orden del Día, hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, lugar y fecha. También serán citados todos los usuarios mediante papeletas individuales remitidas a sus respectivos domicilios por correo ordinario con al menos quince días naturales de antelación al día de la celebración de la Asamblea donde fuera a tener lugar las elecciones.


  2. Igualmente, desde el día siguiente al de la convocatoria electoral, el Secretario de la Comunidad expondrá en el Tablón de Anuncios de la Comunidad, la lista de votantes con el número de votos que a cada uno corresponda con arreglo a lo previsto en el artículo 68º de los Presentes Estatutos; exponiéndose igualmente los cargos que han de ser objeto de elección.


  3. Se podrá presentar reclamaciones contra el censo electoral de votantes hasta diez días antes de la celebración de las elecciones.


  4. Hasta cuatro días naturales antes de la celebración de las elecciones la Junta de Gobierno resolverá sobre las reclamaciones presentadas notificándose la decisión a los reclamantes.


  5. Hasta tres días naturales antes de la celebración de la Junta General donde deberá tener lugar las elecciones, se podrán presentar condidaturas a los cargos que haya que renovar mediante escrito dirigido al Presidente de la Comunidad, donde se hará constar el nombre y apellidos, vecindad, domicilio y número de D.N.I., expresando el cargo para el cual se presenta como candidato.

    Para el caso en que la calidad de comunero la ostente una persona jurídica, no podrá desempeñar cargo en la Comunidad más de un miembro de la misma. Igualmente para el supuesto de que se presenten, además de consignarse los datos que se han hecho constar anteriormente, deberán acompañar un certificado extendido por el Secretario de las entidad de que se trate con el visto bueno del Presidente, donde se recoja el acuerdo de nombramiento para ser candidato, adoptado por el Consejo Rector, Consejo de Administración, etc. de dicha entidad o poder notarial suficiente.
  6. Los nombres de los candidatos presentados y admitidos se expondrán en el Tablón de Anuncios de la Comunidad al día siguiente de la finalización del plazo de presentación.


  7. La proclamación de las candidaturas tendrán lugar el mismo día de la celebración de la Junta General. lo cual se hará por el Secretario de la Comunidad con posterioridad a la lectura del punto del Orden del Día que trate esta cuestión y con anterioridad a proceder a la votación.


  8. La Mesa Electoral se compondrá de tres miembros elegidos entre los asistentes a la Junta General de la siguiente forma:


  9. Los votantes deberán acreditar a la Mesa Electoral su personalidad. Serán declarados nulos todos aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que contengan enmiendas, tachaduras o raspaduras que ofrezcan dudas sobre la intención del voto.

    • Si se presentaren de forma voluntaria más de tres candidatos a formar la mesa, por sorteo entre los mismos.


    • Si no se presentase nadie, por sorteo entre los asistentes a la Junta General.


    • Si se presentaren menos de tres, los que restaren hasta completar dicho número, igualmente por sorteo entre los asistentes.


    Los tres elegidos, a su vez elegirán entre sí a quien presidirá la Mesa Electoral. Ningún candidato a ocupar cargo en órgano de la Comunidad podrá obviamente ser miembro de la Mesa Electoral.

    La Mesa Electoral será asesorada en sus funciones por el Secretario y personal asesor de la Comunidad.


  10. Finalizado el escrutinio el Presidente de la Mesa Electoral anunciará su resultado, proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos.

    En caso de empate serán proclamados aquellos candidatos que posean mayor edad.

    En el caso de que solamente exista un candidato para cualquier cargo podrá ser elegido por aclamación por la Junta General si así ésta lo decide, sin necesidad de proceder a la votación.


  11. Las personas elegidas para los distintos cargos tomarán posesión de los mismos en el plazo máximo de quince días después de haber tenido lugar las elecciones, cesando en sus cargos las personas que han sustituido en el mismo momento del acto de toma de posesión.


  12. En la reunión donde tomen posesión los nuevos cargos, la Junta de Gobierno elegirá de entre sus miembros la persona que desempeñará el cargo de Presidente del Jurado de Riegos, si es que procede en ese momento llevar a cabo su elección.



Disposiciones Finales


Primera

Estos Estatutos entrarán en vigor desde el día que sobre ellos recaiga la aprobación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.


Segunda

Una vez que Confederación Hidrográfica del Guadiana apruebe definitivamente estos Estatutos, la Junta de Gobierno de la Comunidad procederá a la inmediata impresión de los mismos y a la remisión de un ejemplar a cada partícipe de la Comunidad para conocimiento de sus derechos y obligaciones.


Tercera

Cualquier modificación de estos Estatutos o de los Reglamentos de la Junta de Gobierno o del Jurado de Riegos será remitida a Confederación Hidrográfica del Guadiana para su aprobación correspondiente y posteriormente a cada uno de los partícipes para su conocimiento.


 

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